|
|
NORMATIVA SOBRE EMBARCACIONES DE RECREO - II parte
Un tema que a veces resulta difícil para muchos centros es la normativa a emplear sobre las documentaciones y normas que rigen una embarcación de recreo, cosas como papeles a llevar, personal y su titulación, elementos de apoyo y equipos de seguridad, inspecciones y más datos que a veces son un túnel sin salida para muchos a la hora de entrar en este mundo.
De igual forma es interesante para muchos buceadores el conocer las obligaciones, y normas que rigen a este tipo de embarcaciones, para caso de incidentes no quedarse desasistidos.
A través de este especial y en sucesivos capítulos voy a intentar informaros e diversos apartados referentes a todos estos temas para ayuda de unos y otros.
Capítulo 2º: Documentación de que han de ir provistas las embarcaciones de recreo.
Las embarcaciones de recreo españolas, deben llevar a bordo la siguiente documentación:
Patente de Navegación
La Patente de Navegación otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente Patente de Navegación que deberá estar bajo la custodia del Capitán o PATRÓN.
Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior a 20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación .
Toda unidad cuyo arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada del correspondiente Rol de despacho y dotación, Las unidades menores de este tonelaje deberán ir provistas de la correspondiente licencia de navegación, sea cual sea su clase o actividad.
|
|
Documentación de que han de ir provistas las embarcaciones de recreo
Certificado de Navegabilidad
Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría de navegación. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida a los siguientes tipos de reconocimientos periódicos:
• Embarcaciones de eslora (L) inferior a 6 metros. Sin fines lucrativos, están exentas de reconocimientos periódicos.
• Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor a 6 metros, y menor de 15 metros., sin fines lucrativos, estarán sujetas a un reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.
Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado de la embarcación y de sus equipos, y de mantener en al día los reconocimientos periódicos prescritos, teniendo a disposición de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
|
|
Despacho
Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que la tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y a su titulación.
Su aplicación a las embarcaciones de recreo es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su Circular 2/97.
Seguro Obligatorio
Desde mediados de 1.999, (Real Decreto 607 / 1.999), es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil sobre la embarcación y ocupantes. Las Compañías de Seguros más importantes de España ofrecen Seguros de embarcaciones de recreo en diferentes modalidades (responsabilidad civil, daños a terceros, sobre ocupantes, robo o incendio, etc). |
|
|
|
|